La normativa VUT de Asturias cambió en marzo de 2026. Para alquilar a turistas, primero eliges la modalidad: un piso es una VUT y una casa entera es una vivienda vacacional. Después presentas una declaración por internet ante el Principado. Ese mismo día puedes empezar, si ya hiciste lo que pide tu ayuntamiento para abrir.
Si tu piso ya estaba inscrito, tienes deberes nuevos. Algunos ya debían estar hechos en septiembre de 2026. Los de espacio y baños vencen en marzo de 2027.
Vivienda vacacional y VUT en Asturias: elige la modalidad
En Asturias hay dos nombres para alquilar una vivienda a turistas. Cada uno tiene sus propias reglas. Elige bien antes de rellenar el formulario.
| Qué alquilas | Cómo se llama | Plazas como máximo |
|---|---|---|
| Un piso en un edificio con comunidad de propietarios | Vivienda de uso turístico (VUT) | 8 |
| Una casa entera, que no es un piso | Vivienda vacacional | 14 |
En las dos alquilas la vivienda entera, nunca por habitaciones. Las viviendas de protección oficial no se pueden usar para esto, ni las que están en zonas que tu ayuntamiento declare no aptas. Un piso en un edificio sin comunidad, de un solo dueño, no encaja bien en ninguna de las dos: confirma con el Principado qué trámite te toca. Las dos se rigen por el mismo decreto, el 48/2016, cambiado por el Decreto 4/2026.

Cuándo tu alquiler entra en esta norma
Cuenta como alquiler turístico si alojas a turistas y cobras, sin importar cómo lo ofrezcas: una plataforma, una agencia o tu propia web. Se da por hecho si lo haces al menos una vez al año. No entra si alquilas más de cuatro meses seguidos a la misma persona. Tampoco si la prestas gratis.
Comprueba el ayuntamiento y la comunidad antes del alta
Nadie mira tu vivienda antes de que empieces. Tú firmas que todo está en regla. Por eso conviene revisar dos cosas antes de presentar nada.
- El ayuntamiento. Pregunta en urbanismo si tu dirección admite el uso turístico. Cada ayuntamiento puede limitarlo por zonas. Después del alta, el Principado le pide un informe, y ese informe manda.
- La comunidad de propietarios. Si tu vivienda tiene comunidad (un piso, o una casa en una urbanización con zonas comunes), necesitas un certificado de la junta que diga que el uso turístico está permitido. Desde abril de 2025, la ley estatal pide además que la junta lo apruebe por tres quintas partes de los propietarios, que sumen también tres quintas partes de las cuotas. Si ya alquilabas a turistas el 3 de abril de 2025 cumpliendo las normas de turismo, no necesitas esa votación nueva, aunque sí el certificado que pide Asturias.
Si una de las dos falla, la declaración no te protege. Te pueden cerrar la actividad aunque ya estés anunciado.
Requisitos de la vivienda de uso turístico
Estos son los requisitos de una VUT desde la reforma. Valen en toda Asturias.
- Espacio. Al menos 25 m² útiles para una persona y 33 m² para dos. Desde tres personas, 15 m² por persona. Las terrazas, los balcones y los tendederos no cuentan.
- Dormitorios. 6 m² si es individual, 10 m² si es doble y 13 m² si es triple. Nunca más de tres plazas por habitación.
- Salón de al menos 8 m². Si tiene un sofá cama, 11 m².
- Un baño por cada cuatro plazas. Con lavabo, inodoro y ducha o bañera. Un baño dentro de un dormitorio solo cuenta para quien duerme ahí: el resto necesita otro.
- Seguridad. Un extintor de 6 kg, luz de emergencia y botiquín.
- Un plano a la vista con las salidas y las plazas de cada habitación.
- Un aparato que mida el ruido en el salón. Te avisa si se pasa del límite del ayuntamiento.
- Un cartel en castellano e inglés, con un teléfono 24 horas y los teléfonos de emergencias, también el 112.
- El pictograma VUT por fuera, con tu número de registro.
También tienes que ofrecer limpieza diaria, salvo la cocina y la vajilla. Las sábanas y toallas se cambian cada cuatro días. Y das al huésped información turística de la zona.
Requisitos de la vivienda vacacional
La casa entera tiene sus propias reglas de equipamiento. La reforma añade dos: un extintor de 6 kg en cada planta y conexión a internet, salvo que no haya cobertura. Además, necesitas un baño por cada cuatro plazas, con la misma regla para el baño dentro de un dormitorio, y una placa junto a la puerta principal.
Documentos y declaración responsable
El alta es una declaración responsable. Es un formulario en el que firmas que cumples y que tienes los papeles. Se presenta por internet en la sede electrónica del Principado, con el trámite de tu modalidad. Hazlo antes de recibir al primer huésped.
No tienes que subir todos los papeles. Pero tienes que tenerlos, porque te los pueden pedir en cualquier momento. Entonces tendrás 15 días hábiles para enviarlos. Ten listos estos:
- El papel que prueba que puedes usar la vivienda, como la escritura o un contrato. Si la vivienda tiene varios propietarios, también la autorización expresa de los demás.
- La licencia de uso del ayuntamiento o la cédula de habitabilidad.
- Un plano de la vivienda a escala 1:100.
- El certificado de la comunidad de propietarios, si la vivienda tiene comunidad.
- Un seguro de responsabilidad civil de la actividad, que cubra los daños a los huéspedes, de al menos 150.250 € y con una franquicia de 602 € como mucho. Un seguro normal del hogar puede no cubrirlo: compruébalo con tu aseguradora.
- El certificado energético.
Qué pasa después de presentarla
Puedes empezar a alquilar el día que la presentas, si ya hiciste los trámites de apertura que pida tu ayuntamiento. Luego el Principado pide su informe al ayuntamiento. Si el ayuntamiento no contesta en tres meses, se da por bueno.
Si falta un papel, te dan 15 días hábiles para arreglarlo. Si algo de lo que firmaste es falso, tienes que parar. Además, no podrás volver a presentarla en un plazo de seis meses a cuatro años.
El número de registro y tus anuncios
Al darte de alta, la vivienda entra en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Asturias. Te dan un número de inscripción.
- Pon ese número y la ubicación exacta de la vivienda en todos tus anuncios, también en Airbnb y Booking. Te lo contamos en cómo añadir el número de registro en Airbnb y Booking.
- No confundas la modalidad. Un piso no se anuncia como casa, ni al revés.
- Da al huésped un teléfono 24 horas para cualquier problema.
Para saber qué número es el de Asturias, mira cómo comprobar el código de registro turístico.
Recepción y registro de viajeros
En una VUT, la norma dice cómo recibes al huésped. Alguien tiene que recibirlo en las 24 horas siguientes a su llegada. Puede ser en persona o a distancia, por ejemplo por videollamada. Si la estancia es más corta, antes de que se vaya.
Lo que queda prohibido es dejar las llaves en una caja en la calle. Tampoco vale una caja colgada de la fachada, encima de la acera. En una vivienda vacacional, si no estás a la llegada, acuerda antes cómo entregas las llaves.
Recibir al huésped no es lo mismo que el registro de viajeros. Son dos obligaciones distintas:
- La recepción es una norma de Asturias. La cumples tú o quien gestione la vivienda.
- El registro de viajeros es una norma de toda España. Envías los datos de cada huésped a SES.Hospedajes, del Ministerio del Interior. Lo explicamos en el registro de viajeros.
Lo que pedir a cada huésped, y por qué no hace falta copia del DNI, está en la copia del DNI de los huéspedes.
Si tu vivienda ya estaba inscrita
La reforma entró en vigor el 3 de marzo de 2026. Si tu vivienda ya estaba en el registro y ya alquilabas ese día, no tienes que darte de alta otra vez. Pero tienes que adaptarte.
| Qué tienes que adaptar | Plazo |
|---|---|
| Extintor, botiquín, plano, aparato de ruido, internet, limpieza y sábanas | Seis meses: ya terminó, hacia septiembre de 2026 |
| Espacio, plazas por habitación, máximo de 8 plazas y baños | Doce meses: hasta el 3 de marzo de 2027 |
Si tu piso tiene más de 8 plazas o un solo baño para seis personas, revisa ahora qué cambiar. Una obra o una nueva distribución lleva tiempo. Si cambias las plazas, comunica el cambio al Principado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo pedir la licencia turística en Asturias? No se pide y se espera. Presentas una declaración responsable en la sede electrónica del Principado, con el trámite de vivienda vacacional o de VUT. Desde ese día puedes alquilar, si ya cumples lo que pide tu ayuntamiento para abrir. Después te inscriben en el registro y te dan el número.
¿Cuánto cuesta una licencia turística en Asturias? No hemos encontrado una tasa del Principado por la declaración. Los costes que sí tendrás son otros: el seguro, el certificado energético, el plano y lo que pida tu ayuntamiento. Mira en la sede, el día que la presentes, si el trámite pide algún pago.
¿Cuánto dura una licencia turística en Asturias? El decreto no le pone fecha de caducidad. Vale mientras cumplas los requisitos. Si cambias algo importante, como las plazas, o si cierras, tienes que comunicarlo. Para el cierre tienes 30 días.
¿Se puede recibir a los huéspedes a distancia en Asturias? Sí, en una VUT la recepción puede ser a distancia, en las 24 horas siguientes a la llegada. Lo que no puedes es usar una caja de llaves en la calle o colgada de la fachada.
¿Basta con la inscripción para anunciar la vivienda? No. También necesitas que el ayuntamiento admita el uso y, si es un piso, el permiso de la comunidad. Y en cada anuncio tiene que salir tu número de registro.
Si tienes viviendas en otras comunidades, el nombre y las reglas de cada una están en la licencia turística en España. Si empiezas de cero, lee cómo empezar a gestionar una vivienda vacacional.
Detalles y fuentes
- Norma. Decreto 4/2026, de 2 de febrero, de primera modificación del Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico (BOPA n.º 28, de 11 de febrero de 2026). Disposición final segunda: entra en vigor a los veinte días de su publicación, el 3 de marzo de 2026. El BOPA no abrió el 5 y el 6 de noviembre de 2026; leímos el texto en La Administración al Día (INAP). Texto original del Decreto 48/2016.
- Ámbito. Artículo 1: presunción de uso turístico cuando se comercializa por intermediarios turísticos o canales digitales con connotación de oferta turística; o por cualquier otro medio de comunicación, reserva o venta; quedan fuera la cesión sin contraprestación, el arrendamiento por más de cuatro meses continuados a un mismo arrendatario, las viviendas con protección pública u oficial y las situadas en zonas declaradas no aptas por el ayuntamiento (art. 1.4). Artículo 3.c): habitualidad presumida si el servicio se presta al menos una vez al año.
- Modalidades. Artículo 4 (no modificado): la vivienda vacacional es alojamiento íntegro, no por habitaciones, con exclusión de pisos. Artículo 10: capacidad máxima de 14 plazas. Artículo 11: placa normalizada junto a la entrada principal. Artículo 12.1: la vivienda de uso turístico es una vivienda independiente en un edificio de varias plantas en régimen de propiedad horizontal.
- Requisitos de la VUT. Artículo 13.1: suministros, extintor de 6 kg de polvo ABC y luz de emergencia (c), baño por cada cuatro plazas o fracción, y el incorporado a una habitación es de uso exclusivo de sus ocupantes, con otro para el resto (e), pictograma VUT con el número de inscripción en el exterior según el anexo II (f), botiquín (h), plano con salidas y plazas por habitación (i), sistema de monitorización del ruido en los salones que avise al titular al superar los umbrales (j), información de servicios de emergencia y del 112 (l), teléfono o internet salvo falta de cobertura (m). Artículo 13.3: reparaciones y mantenimiento, limpieza diaria salvo cocina y menaje, cambio de lencería cada 4 días e información turística. Artículo 13.4: 25 m² para una persona, 33 m² para dos y 15 m² por persona desde tres. Artículo 13.5: dormitorios de 6, 10 y 13 m², máximo de tres plazas por dormitorio y de 8 plazas por vivienda, salón de 8 m² u 11 m² con sofá cama de al menos 1,35 m.
- Vivienda vacacional. Artículo 5, letras f) y g): extintor de 6 kg de polvo ABC por planta y conexión a internet salvo falta de cobertura. Artículo 7.2: un baño por cada cuatro plazas o fracción; el incorporado a una habitación es de uso exclusivo de sus ocupantes, con otro u otros para el resto.
- Recepción y llaves. Artículo 13.2: recepción presencial o a distancia dentro de las 24 horas siguientes a la entrada, o antes de la salida si la estancia es menor; prohibida la entrega de llaves mediante cajetines o soluciones similares ubicadas o instaladas en vía pública o invadiendo su vuelo. Artículo 17: entrada a las 17 h y salida a las 12 h salvo pacto; si el titular no está presente, debe concertar antes la entrega de llaves.
- Información y publicidad. Artículo 14: número de inscripción y exacta localización en toda la publicidad, sin inducir a confusión sobre la modalidad. Artículo 15.1: cartel en castellano e inglés, como mínimo, con teléfono de atención 24 horas y teléfonos de emergencias.
- Obligaciones. Artículo 27: certificado de la junta de la comunidad de propietarios (c), destino no prohibido por el planeamiento (b), teléfono para resolver incidencias de inmediato (d), número de registro en la publicidad (e), control de entradas y salidas (h), registro documental e información de la clientela según el Real Decreto 933/2021 (l) y justificante de pago (m).
- Declaración y documentos. Artículo 29: declaración responsable electrónica ante la Administración turística, con los modelos de la sede electrónica del Principado; habilita desde el mismo día de su presentación, salvo que se requiera una autorización administrativa previa, y la apertura exige los trámites de la normativa municipal (art. 29.3). Artículo 30.2: la declaración hace constar que se dispone de la documentación, entre otra el título sobre la vivienda (letra b), la autorización expresa de los demás propietarios si hay más de uno (letra f; su falta impide una nueva declaración durante 6 meses, art. 31.6.l), el cumplimiento municipal, el plano a escala 1:100, la licencia de uso o cédula, el certificado de la comunidad en viviendas en propiedad horizontal (letra g), el seguro de responsabilidad civil de explotación que cubra los daños a la clientela (letra h) y el certificado energético; la Administración puede requerirla en cualquier momento, con 15 días hábiles para aportarla. Artículo 26 (no modificado): seguro de responsabilidad civil de 150.250 € como mínimo y franquicia de 602 € como máximo.
- Comprobación. Artículo 31: informe municipal preceptivo y vinculante, en tres meses como máximo, con verificación tácita si no llega; 15 días hábiles para subsanar; la declaración falsa o inexacta impide seguir con la actividad y puede impedir una nueva durante seis meses a cuatro años. Artículo 33: comunicación del cese en 30 días. No encontramos una tasa autonómica para la declaración; la página de inscripciones del Principado no la menciona y la ficha del trámite no abrió el 6 de noviembre de 2026.
- Viviendas ya inscritas. Disposición transitoria única, para las empresas explotadoras que a la entrada en vigor presten servicios en viviendas inscritas: doce meses desde la entrada en vigor para los artículos 7.2, 13.1.e) y 13.4 y 13.5, y seis meses para los artículos 5 f) y g), 13.1 c), h), i), j), l) y m) y 13.3. Los plazos en fecha (hacia el 3 de septiembre de 2026 y el 3 de marzo de 2027) son nuestro cálculo desde el 3 de marzo de 2026.
- Comunidad de propietarios. Artículos 7.3 y 17.12 de la Ley 49/1960 de propiedad horizontal, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025, desde el 3 de abril de 2025: aprobación expresa por tres quintas partes de los propietarios que sumen tres quintas partes de las cuotas. Disposición adicional segunda: quien ya ejercía la actividad a su entrada en vigor, conforme a la normativa turística, puede seguir sin esa aprobación.
- Registro de viajeros. Real Decreto 933/2021 y la página de hospedajes del Ministerio del Interior. El registro estatal de alquileres de corta duración quedó anulado: lo explicamos en la sentencia del Supremo sobre el NRUA.
