El 21 de mayo de 2026 el Tribunal Supremo dictó la sentencia STS 620/2026 y anuló el Registro Único de Arrendamientos de corta duración, conocido como NRUA. Con ella cae también la obligación de obtener el código numérico que debías incluir en tus anuncios de Airbnb y Booking. Una noticia con enorme impacto para propietarios y gestores de alojamientos turísticos en toda España.
En este artículo encontrarás una explicación clara de qué ha anulado exactamente el Supremo, qué sigue siendo obligatorio (mucho, ojo), qué ya no lo es, y cuáles son los pasos que debes dar ahora.
Qué es el NRUA y de dónde venía
El NRUA (Número de Registro Único de Arrendamientos) fue creado por el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que estableció la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Su objetivo declarado era crear un registro estatal de todas las viviendas de alquiler de corta duración para facilitar la coordinación entre administraciones y la supervisión de las plataformas digitales.
La obligación implicaba que cualquier propietario que quisiera anunciar su vivienda en plataformas como Airbnb o Booking debía:
- Solicitar el código NRUA a través del Colegio de Registradores.
- Incluirlo en todos sus anuncios online.
- Presentar un modelo informativo anual con los datos de sus arrendamientos.
El decreto generó polémica desde el principio. El Consejo de Estado ya había advertido en su informe (CE-D-2024-1926, de 18 de diciembre de 2024) de posibles problemas competenciales. La Generalitat Valenciana fue la que finalmente recurrió ante el Tribunal Supremo.
Qué dice exactamente la sentencia STS 620/2026
La Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo estimó el recurso de la Generalitat Valenciana y anuló los preceptos del RD 1312/2024 referidos a:
- La creación del Registro Único de Arrendamientos de carácter estatal.
- La obligación de obtener el código NRUA para anunciar viviendas en plataformas.
- La Ventanilla Única Digital como mecanismo de registro ante el Estado.
- La declaración informativa anual vinculada al NRUA.
Fundamento: el Supremo concluyó que el turismo es una competencia exclusiva de las comunidades autónomas. El Estado puede regular aspectos puntuales de mercado interior o servicios digitales, pero no puede imponer un registro nacional exhaustivo que se superponga y duplique los registros autonómicos ya existentes. En palabras del tribunal, el decreto invadía las competencias autonómicas en materia de turismo.
Qué ya NO es obligatorio desde el 21 de mayo de 2026
Desde la fecha de la sentencia dejan de ser exigibles:
- Obtener el código NRUA ante el Colegio de Registradores.
- Incluir el NRUA en tus anuncios de Airbnb, Booking u otras plataformas (el requisito cae junto con su base legal).
- Presentar el modelo informativo anual de arrendamientos ligado al NRUA (Orden VAU/1560/2025), ya que su fundamento era el propio registro anulado.
- Registrarse en la Ventanilla Única Digital del Estado para obtener el número.
Si ya tenías un NRUA y lo incluías en tus anuncios, no te perjudica seguir mostrándolo, pero ya no es una obligación legal estatal.
Qué SIGUE siendo obligatorio (esto no cambia)
La anulación del NRUA no supone desregulación del alquiler vacacional. Siguen plenamente vigentes:
Licencias turísticas autonómicas
Cada comunidad autónoma mantiene su propio sistema de registro y licencia:
| Comunidad | Tipo de licencia |
|---|---|
| Andalucía | VFT (Vivienda con Fines Turísticos) |
| Cataluña | HUT (Habitatge d’Ús Turístic) |
| Baleares | ETV (Estança Turística en Vivenda) |
| Galicia | VUT (Vivenda de Uso Turístico) |
| Asturias | VUT (Vivienda de Uso Turístico) |
| Madrid | VUT (Vivienda de Uso Turístico) |
| Canarias | VV (Vivienda Vacacional) |
| Comunidad Valenciana | VT (Vivienda Turística) |
Para obtener o renovar tu licencia, contacta con el registro de turismo de tu comunidad autónoma.
Estas licencias autonómicas no han sido afectadas por la sentencia y continúan siendo requisito imprescindible para operar legalmente. Si tienes dudas sobre cómo obtener o renovar la tuya, consulta nuestra guía sobre la licencia turística en España.
Registro de viajeros y comunicación a SES.Hospedajes
El Real Decreto 933/2021 obliga a registrar los datos de los viajeros y comunicarlos a través de SES.Hospedajes (Ministerio del Interior) con una app de registro de viajeros. Esta obligación es completamente independiente del NRUA y sigue en vigor sin cambios.
Obligaciones fiscales y de información a Hacienda
Las plataformas siguen obligadas a informar a la Agencia Tributaria de los ingresos que generan los propietarios. Tus obligaciones fiscales (IRPF, IVA según el caso) no cambian.
Qué pasa con las plataformas: Airbnb, Booking y Vrbo
Las plataformas digitales tendrán que adaptar sus sistemas al nuevo escenario legal. En la práctica:
- Airbnb, Booking y Vrbo pedían el NRUA para publicar anuncios en España: esa exigencia pierde su base legal estatal, aunque cada plataforma puede seguir pidiendo el número de registro autonómico (que sí sigue siendo obligatorio).
- Las plataformas seguirán informando a Hacienda de la actividad de sus anfitriones, independientemente del NRUA.
- Mientras las plataformas no actualicen sus formularios, verifica con cada una qué número de registro deben mostrar tus anuncios (el autonómico sigue siendo válido y necesario).
Qué debes hacer ahora
- Si aún no tenías NRUA: ya no necesitas solicitarlo. Asegúrate de tener en regla tu licencia autonómica.
- Si ya tenías NRUA: puedes seguir mostrándolo, pero no estás obligado. Revisa si tu plataforma pide algún número de registro y usa el autonómico.
- Si habías iniciado el trámite del modelo informativo anual: queda sin base legal; no es obligatorio presentarlo. Verifica en los canales oficiales si hay alguna actualización posterior.
- Mantén al día tu licencia autonómica: es la obligación que sí permanece y la que controlan las CCAA con sus propias sanciones.
- No descuides el registro de viajeros: el parte a SES.Hospedajes sigue siendo obligatorio en cada estancia.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que devolver o cancelar el NRUA que ya obtuve? No. Si ya lo tienes, no pasa nada por conservarlo. Simplemente deja de ser una obligación legal estatal. Las plataformas pueden aceptarlo como número de registro válido mientras actualizan sus sistemas.
¿El modelo informativo anual que debía presentar en 2026 ya no hace falta? En principio no, porque su obligación derivaba directamente del NRUA anulado. No obstante, verifica en los canales oficiales (Ministerio de Vivienda, BOE) si se publica alguna resolución posterior que matice este extremo.
¿Puedo anunciar mi vivienda sin número de registro? Depende de tu comunidad autónoma. Si tienes licencia autonómica (VFT, HUT, ETV, VUT, etc.), ese número sigue siendo el que debes mostrar. Lo que cae es el número estatal adicional (NRUA).
¿Qué pasa si mi comunidad autónoma no tiene registro propio? Algunas CCAA están menos desarrolladas en este aspecto. Consulta con tu registro de turismo autonómico la situación actual. La sentencia refuerza precisamente el papel de los registros autonómicos frente al estatal.
¿Afecta esto al registro de viajeros y a SES.Hospedajes? No. El registro de viajeros se basa en el RD 933/2021 (Ministerio del Interior), un marco normativo completamente distinto e independiente del RD 1312/2024 anulado. Sigue siendo obligatorio sin excepción.
