Modelo informativo de arrendadores: ya no es obligatorio

El Supremo anuló la norma que obligaba a presentar el modelo informativo cada febrero. En 2027 no hay nada que presentar. Qué sigue vigente y qué hacer.

El modelo informativo de arrendamientos de corta duración ya no es obligatorio. El Tribunal Supremo anuló en mayo de 2026 el artículo que obligaba a presentarlo cada febrero en el Registro de la Propiedad. Si alquilas por días o semanas, en febrero de 2027 no tienes que presentar nada por esta norma.

Lo que sí sigue igual es tu licencia o registro turístico de la comunidad y el parte de viajeros a SES.Hospedajes. Aquí tienes qué ha caído, qué queda y qué hacer ahora.

Qué era el modelo informativo

Era una declaración anual. El dueño de cada vivienda con número de registro único (NRUA) tenía que contar sus alquileres del año anterior. Por cada estancia ponía las fechas, el número de huéspedes y el motivo: turismo, trabajo, estudios u otros.

Se presentaba en el Registro de la Propiedad, con el programa N2 del Colegio de Registradores. El primer plazo fue del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026, con los datos de 2025. Si no se presentaba, el Registro podía retirar el NRUA, y sin NRUA las plataformas no podían mostrar el anuncio.

La obligación venía del artículo 10 del Real Decreto 1312/2024. El formulario lo aprobó la Orden VAU/1560/2025, del Ministerio de Vivienda.

Qué anuló el Tribunal Supremo

El 19 de mayo de 2026 el Supremo dictó la sentencia 620/2026. Dijo que el Estado no puede crear un registro nacional de alquileres que se solape con los registros turísticos de las comunidades. El BOE publicó el fallo el 8 de junio de 2026.

La sentencia anula, entre otros, los artículos 5, 6, 8, 9 y 10 del Real Decreto 1312/2024. Con ellos caen:

  • El registro único de arrendamientos y el número NRUA.
  • La obligación de pedir el NRUA para anunciar la vivienda.
  • La obligación de presentar el modelo informativo cada año.

Después llegaron sentencias iguales a favor de Murcia y de dos asociaciones de apartamentos turísticos de Cataluña. Te lo contamos con detalle en el Supremo anula el NRUA.

Qué tienes que hacer en febrero de 2027

Nada, por esta norma. No hay modelo informativo que presentar con los datos de 2026. Tampoco te pueden retirar el NRUA por no presentarlo, porque el registro que lo daba también está anulado.

Ana tiene un piso turístico en Málaga con NRUA. Presentó el modelo en febrero de 2026. En 2027 no presenta nada. Sigue mostrando su número de registro de Andalucía en Airbnb y Booking, y sigue enviando el parte de cada huésped.

Qué pasa si ya lo presentaste en 2026

No tienes que hacer nada. Lo que se presentó antes de la sentencia queda como está. No hay que retirarlo ni pedir que lo borren.

Guarda el justificante y tus datos de reservas. Te sirven para Hacienda y para tus propias cuentas.

Lo que sigue siendo obligatorio

La sentencia no toca estas obligaciones:

ObligaciónDóndeQué haces
Licencia o registro turísticoTu comunidad autónomaTenerlo en regla y mostrar su número en anuncios
Parte de viajerosSES.Hospedajes (Interior)Comunicar cada huésped en 24 horas
Guardar los partesTú o tu programa de registroConservarlos 3 años
Declarar los ingresos del alquilerAgencia TributariaIncluirlos en tu declaración de la renta

El número que debes mostrar en tus anuncios es el de tu comunidad. La guía de la licencia turística en España tiene el de cada una.

Las plataformas siguen enviando datos de los anuncios a la Ventanilla Única Digital del Estado. El Supremo mantuvo esa parte del decreto. Eso lo hace la plataforma, no tú.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo informativo en 2027?

No. La norma que lo exigía, el artículo 10 del Real Decreto 1312/2024, está anulada desde que el BOE publicó la sentencia el 8 de junio de 2026. Revisa el BOE antes de febrero por si el Gobierno aprueba una norma nueva.

¿Me pueden quitar el NRUA por no presentarlo?

No. El registro único que daba el NRUA también está anulado. El número que de verdad necesitas es el de tu licencia o registro turístico de la comunidad.

¿Sigue funcionando el programa N2 del Registro?

El programa N2 se creó para presentar el modelo. Aunque siga disponible, ya no hay ninguna obligación que pida presentar un fichero con él.

¿El modelo informativo era lo mismo que el parte de viajeros?

No. El parte de viajeros va a SES.Hospedajes con cada huésped y sigue siendo obligatorio. El modelo informativo era un resumen anual para el Registro de la Propiedad. La guía del registro de viajeros explica el parte paso a paso.

¿Cambia algo en mis impuestos?

No. Los ingresos del alquiler se declaran igual en la renta. Las plataformas siguen informando a Hacienda como antes.

Detalles y fuentes

  • Sentencia 620/2026 del Tribunal Supremo, de 19 de mayo de 2026, recurso de la Generalitat Valenciana. Anula los artículos 1 (en lo relativo al registro único), 2.f), i) y j), 5, 6, 8, 9, 10, 12.b) y c), la disposición adicional segunda y la disposición final primera del Real Decreto 1312/2024. Mantiene la Ventanilla Única Digital, el envío de datos de las plataformas y el envío de datos con fines estadísticos. BOE de 8 de junio de 2026.
  • Sentencias de 21 de mayo de 2026 (Apartur y ATA, BOE de 26 de junio) y de 1 de junio de 2026 (Región de Murcia, BOE de 18 de julio), en el mismo sentido.
  • Efectos: una sentencia que anula una norma general vale para todos desde que se publica en el BOE (artículo 72.2 de la Ley 29/1998). No afecta a lo que ya se hizo con la norma antes de anularse (artículo 73).
  • Orden VAU/1560/2025, que aprobó el formulario del artículo 10.4. Comprobado el 5 de octubre de 2026: sin derogación expresa en el BOE.
  • Real Decreto 1312/2024, texto en el BOE.

Esta guía resume la situación a 5 de octubre de 2026. No es asesoramiento legal: para un caso concreto, consulta con un asesor.