Bruselas expedienta a España por el registro de viajeros: sigues obligado a comunicar a SES.Hospedajes
El 4 de junio de 2026 la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España, el expediente INFR(2026)4005, por el sistema de registro de viajeros del Real Decreto 933/2021: el mismo que te obliga a enviar el parte de viajeros a SES.Hospedajes cada vez que entra un huésped. Bruselas considera que el sistema choca con la normativa europea de protección de datos.
Desde entonces, los titulares han hecho su trabajo: “Bruselas tumba el registro de viajeros”, “España frena su aplicación”. Y con ellos, la pregunta que ahora mismo se hacen miles de propietarios y gestores: ¿sigo obligado a registrar viajeros y a comunicar los partes?
La respuesta corta es sí. Un expediente europeo no suspende ninguna norma nacional. Aquí tienes qué ha pasado exactamente, en qué punto está el procedimiento a fecha de hoy y qué significa (y qué no) para tu alojamiento.
Qué ha pasado exactamente: el expediente INFR(2026)4005
Dentro de su paquete mensual de decisiones de junio de 2026, la Comisión Europea envió a España una carta de emplazamiento (letter of formal notice), el primer paso formal de un procedimiento de infracción. El expediente quedó registrado como INFR(2026)4005 y apunta directamente al sistema de registro de viajeros creado por el Real Decreto 933/2021.
Ese sistema obliga a hoteles, viviendas turísticas, campings, agencias y empresas de alquiler de vehículos a recopilar decenas de datos de cada cliente y enviarlos a una base de datos estatal (SES.Hospedajes) accesible para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Un matiz importante: la Comisión no invoca el RGPD, sino la Directiva (UE) 2016/680, que regula el tratamiento de datos personales con fines policiales y penales. Es decir, el problema no es que registres a tus huéspedes; es cómo ha diseñado el Estado la recogida, el acceso y la conservación de esos datos.
Por qué Bruselas cuestiona el registro de viajeros
La carta de emplazamiento recoge, según lo publicado, tres grandes objeciones:
1. Recogida de datos excesiva
El RD 933/2021 exige categorías de datos que Bruselas considera desproporcionadas para la finalidad de seguridad ciudadana: entre ellas, datos de pago (tarjeta, IBAN, titular) y datos de localización. El principio de minimización obliga a recoger solo lo estrictamente necesario, y una recogida masiva e indiscriminada de datos de todos los viajeros, sean o no sospechosos de nada, encaja mal con ese principio.
2. Acceso policial poco delimitado
La base de datos centralizada queda accesible a las autoridades policiales de forma que, a juicio de la Comisión, no está suficientemente acotada: quién accede, para qué y con qué controles.
3. Conservación durante 3 años
El decreto obliga a conservar los datos (y a ti, como titular del alojamiento, a custodiar los registros) durante tres años. Bruselas considera que ese plazo, aplicado de forma generalizada a millones de viajeros, puede ser desproporcionado.
Lo clave: sigues obligado a comunicar a SES.Hospedajes
Sí, exactamente igual que antes del expediente. Esto es lo que muchos titulares no cuentan:
- Un procedimiento de infracción es un diálogo formal entre la Comisión y el Estado. No anula, no deroga y no suspende la norma nacional. Solo un cambio normativo español o una sentencia puede hacerlo.
- El RD 933/2021 está plenamente en vigor desde el 2 de diciembre de 2024: registro documental de cada viajero, comunicación del parte a SES.Hospedajes y custodia de los registros durante 3 años.
- El régimen sancionador sigue activo. Incumplir la obligación de registro y comunicación puede acarrear multas de hasta 30.000 € en los casos graves.
- Lo único que se ha pausado es la orden ministerial de desarrollo que preparaba Interior (y que preocupaba sobre todo a las agencias de viajes): el ministerio la ha congelado hasta que se resuelva el expediente. La orden nunca llegó a estar en vigor, así que su parálisis no cambia nada para los alojamientos.
En qué punto está el procedimiento (agosto de 2026)
España recibió un plazo de dos meses para responder a la carta de emplazamiento, un plazo que expira a comienzos de agosto de 2026; es decir, estamos justo en el momento decisivo. A fecha de publicación no se ha hecho pública ni la respuesta de España ni ninguna decisión posterior de la Comisión.
Así funciona el procedimiento de infracción, fase a fase:
| Fase | Qué es | Estado |
|---|---|---|
| 1. Carta de emplazamiento | La Comisión expone las infracciones y pide explicaciones | Enviada el 4 de junio 2026 |
| 2. Respuesta del Estado | España responde en un plazo de 2 meses | Vence a comienzos de agosto de 2026; sin novedades públicas |
| 3. Dictamen motivado | Si la respuesta no convence, la Comisión exige cambios formales | No ha ocurrido (por ahora) |
| 4. Recurso ante el TJUE | Si el Estado no corrige, el caso llega al Tribunal de Justicia | Podría tardar años |
En cualquiera de las fases el expediente puede terminar en archivo: basta con que España convenza a la Comisión o modifique la norma para corregir lo que se le reprocha.
No lo confundas: tres frentes distintos contra la normativa de alojamientos
En 2026 hay varios conflictos abiertos alrededor de la regulación de los alojamientos turísticos en España, y se mezclan constantemente en prensa y redes. Conviene tenerlos separados:
- Este expediente (INFR(2026)4005) ataca el parte de viajeros del RD 933/2021, por protección de datos. Es el que afecta a tu obligación diaria de comunicar huéspedes a SES.Hospedajes; y de momento no la cambia.
- La denuncia TRIS sobre el RD 1312/2024 cuestiona el doble registro que sufren las viviendas de uso turístico (registro autonómico más registro estatal). Va de licencias y números de registro, no del parte de viajeros.
- La sentencia del Supremo STS 620/2026 anuló el NRUA, el registro único de arrendamientos. Tampoco toca el parte de viajeros: puedes leer el análisis completo en el Supremo anula el NRUA.
Tres frentes, tres normas, tres resultados posibles. Ninguno de los tres ha suspendido, a día de hoy, tu obligación de registrar viajeros.
Qué puede pasar a partir de ahora
Escenarios realistas, de más a menos probable a corto plazo:
- España responde y negocia: el Gobierno defiende el sistema o propone ajustes (menos datos, plazos de conservación más cortos, acceso policial más acotado). Es la vía habitual: la gran mayoría de expedientes se resuelven sin llegar al tribunal.
- La Comisión pide más: si la respuesta no convence, llegará un dictamen motivado con exigencias y un nuevo plazo.
- El caso acaba en el TJUE: la vía lenta; hablamos de años, y mientras tanto la norma seguiría aplicándose salvo que España la modifique.
- Reforma del RD 933/2021: el desenlace más plausible a medio plazo es un decreto modificado que recorte datos y plazos; la obligación de registrar y comunicar se mantendría con un formulario más ligero, no desaparecería.
Fíjate en el patrón: en ningún escenario razonable desaparece el registro de viajeros de un día para otro. Lo que está en juego es cuántos datos se piden y cómo se custodian, no si la obligación existe.
Qué te conviene hacer mientras tanto
- Sigue comunicando los partes a SES.Hospedajes con normalidad, dentro de plazo. La obligación está intacta y las inspecciones no se han detenido.
- Desconfía de los titulares: cada hito del expediente generará una nueva ola de “ya no hace falta registrar”. Ya pasó con el NRUA y acabó en confusión (y en riesgo de sanciones muy reales).
- Cuida la protección de datos de tus huéspedes: el expediente es un buen recordatorio de que custodias datos sensibles. Guarda los registros cifrados, limita el acceso y no conserves más de lo exigido.
- Automatiza el proceso: si el parte se genera y envía solo desde el check-in online del huésped, los cambios normativos que vengan (más o menos campos, nuevos formatos) se absorben sin que tengas que rehacer tu operativa.
- Y si trabajas con vivienda turística, comprueba que el resto de tus obligaciones registrales están en regla: aquí tienes cómo comprobar tu código de registro turístico.
Preguntas frecuentes
¿El expediente de Bruselas suspende el registro de viajeros? No. Una carta de emplazamiento abre un diálogo formal entre la Comisión y España; no anula ni suspende el RD 933/2021. La obligación de registrar viajeros y comunicar los partes a SES.Hospedajes sigue plenamente vigente.
¿Pueden multarme durante el procedimiento? Sí. El régimen sancionador sigue activo y las multas por incumplir el registro pueden llegar a 30.000 €. No hay ninguna moratoria general de sanciones para los alojamientos.
¿Qué ha paralizado entonces el Ministerio del Interior? Solo la orden ministerial de desarrollo del RD 933/2021 que estaba en preparación, una norma que preocupaba sobre todo a las agencias de viajes. Nunca llegó a entrar en vigor, así que su congelación no cambia las obligaciones actuales de los alojamientos.
¿Esto es lo mismo que la anulación del NRUA por el Supremo? No. La STS 620/2026 anuló el registro único de arrendamientos (NRUA), que es un registro de propiedades. El expediente de Bruselas va contra el parte de viajeros, que es la comunicación de datos de huéspedes. Son normas y procedimientos distintos.
¿Y si al final la Comisión gana el caso? Lo más probable sería una reforma del RD 933/2021: menos datos por viajero, plazos de conservación más cortos o accesos más controlados. Alguna forma de registro y comunicación casi con seguridad se mantendría; existe en la mayoría de países europeos.
