Tasa turística en España: ciudades y tarifas

Dónde se cobra la tasa turística en España, cuánto paga cada huésped por noche, quién no paga y cómo la cobra y la declara un piso turístico.

En España no hay una tasa turística para todo el país. La cobran Cataluña y Baleares, y en Galicia tres ciudades: Santiago, A Coruña y Vigo. El País Vasco empieza el 1 de enero de 2027. El huésped paga una cantidad por persona y noche, y tú la cobras y la declaras.

Si tienes un piso turístico en uno de esos sitios, la tasa es cosa tuya. Mira la tabla, busca tu ciudad y comprueba tres cosas: cuánto cobrar, cuántas noches como máximo y cuándo declarar.

Dónde hay tasa turística en España

Hoy se cobra en estos sitios:

  • Cataluña, en toda la comunidad. Barcelona y otros siete municipios suman un recargo propio.
  • Baleares, en las cuatro islas. Mucha gente la llama ecotasa.
  • Galicia, solo en Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.
  • Mogán, en Gran Canaria. Un tribunal la anuló en julio de 2026, pero el Ayuntamiento anuncia recurso y sigue cobrándola.

Y llega pronto a un sitio más:

  • País Vasco, desde el 1 de enero de 2027, en los municipios de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava.

En el resto de España no hay tasa turística en octubre de 2026. Madrid, Andalucía y la Comunitat Valenciana no la cobran. Asturias tiene un proyecto de ley, pero aún no está aprobado.

Tabla de la tasa turística por comunidad y ciudad

La tabla da el importe para una vivienda de uso turístico, el piso que se alquila entero por días. Hoteles, campings y albergues pagan otras cantidades. Los importes son por persona y noche.

DóndePor persona y nocheNoches máximasTarifa desde
Barcelona ciudad9,50 €71-abr-2026
Resto de Cataluña1,75 € (2,50 € desde abr-27)71-abr-2026
Baleares2 € (0,50 € de nov a abr)Sin máximo1-ene-2018
Santiago de Compostela2 €51-oct-2025
A Coruña2 €529-sep-2025
Vigo1,46 € sin IVA51-oct-2026
País Vasco4,50 € a 6,50 €, según el municipio61-ene-2027
Mogán (Gran Canaria)0,15 €No constaAnulada, sin firmeza

Fuentes y fecha de cada fila, en «Detalles y fuentes», al final. Consultadas el 14 de octubre de 2026.

Tres cosas cambian el importe de tu fila:

  • En Cataluña, siete municipios suman un recargo desde el 1 de octubre de 2026: Castelldefels, Esplugues de Llobregat, L’Hospitalet de Llobregat, El Prat de Llobregat, Sabadell, Sant Cugat del Vallès y Sant Just Desvern. En la mayoría son 1,75 € más por noche.
  • En Vigo, hasta el 30 de junio de 2027 la tercera, cuarta y quinta noche no pagan. Lo explicamos en la guía de la tasa turística de Vigo.
  • En el País Vasco, cada ayuntamiento elige su tarifa. Bilbao, Donostia y Vitoria apuntan a 6,50 € para un piso turístico. Si un municipio no aprueba su ordenanza a tiempo, se aplica el máximo.
Diagrama: si tu ciudad o tu comunidad cobra tasa turística, cobras una cantidad por persona y noche y la declaras cada tres, seis o doce meses; si no la cobra, hoy no cobras nada.
Si tu ciudad o tu comunidad está en la tabla, cobras por persona y noche y lo declaras. Si no está ninguna de las dos, hoy no cobras nada.

Cuánto se cobra: dos ejemplos

La cuenta siempre es la misma: personas que pagan × noches × tarifa.

Ejemplo en Barcelona. Una pareja pasa tres noches en tu piso turístico en noviembre. Pagan 2 personas × 3 noches × 9,50 € = 57 €.

Ejemplo en Mallorca. Dos adultos y un niño de 14 años pasan siete noches en agosto. El niño no paga. Pagan 2 personas × 7 noches × 2 € = 28 €. En enero, la misma estancia costaría 7 €, porque en temporada baja la tarifa baja a 0,50 €.

Si la estancia es larga, mira el máximo de noches. En Cataluña solo se pagan las siete primeras. En Galicia, las cinco primeras. En Baleares no hay máximo, pero desde la novena noche la tarifa baja a la mitad.

Quién la cobra y quién la declara

El huésped es quien paga la tasa. Pero quien la cobra y la ingresa eres tú, como titular del alojamiento. La norma te llama sustituto del contribuyente. Si no la cobras, la deuda es tuya.

Cada sitio tiene su forma de declararla:

DóndeA quién pagasCada cuánto
CataluñaAgència Tributària de CatalunyaCada seis meses, modelo 950
BalearesAgència Tributària de les Illes BalearsUna vez al año si eres vivienda turística
Santiago y A CoruñaEl ConcelloCada seis meses, del 1 al 20 de enero y julio
VigoEl ConcelloCada seis meses
País Vasco (2027)El ayuntamientoCada tres meses

En Cataluña presentas el modelo 950 del 1 al 20 de octubre (estancias de abril a septiembre) y del 1 al 20 de abril (estancias de octubre a marzo). Necesitas tu número del Registre de Turisme de Catalunya.

En Baleares, una vivienda turística suele declarar por estimación objetiva. Te das de alta con el modelo 017 y la Agència Tributària te calcula la cuota según tus plazas. La pagas del 1 de mayo al 30 de junio del año siguiente. Confirma tu caso con la Agència, porque los alojamientos que no usan ese sistema declaran cada trimestre con el modelo 700.

Quién no paga la tasa turística

Las exenciones se parecen en todas partes, pero no son iguales:

  • Menores. En Baleares no pagan los menores de 16 años. En Cataluña tampoco pagan los de 16 o menos. En Galicia, Santiago y A Coruña eximen a los menores.
  • Motivos de salud. El paciente y su acompañante, si la estancia es por un tratamiento.
  • Fuerza mayor. Por ejemplo, un huésped que se queda porque se ha cancelado su vuelo.
  • Programas sociales. Estancias pagadas por programas públicos.

En el País Vasco, el primer año no pagan las reservas hechas antes del 5 de febrero de 2026.

Las exenciones no se aplican solas. Normalmente necesitas un papel que lo pruebe: un certificado médico o una declaración firmada por el huésped. Guárdalo. En Cataluña debes conservarlo cuatro años.

Cómo cobrar la tasa turística en una vivienda turística

Sigue estos pasos antes de la primera reserva:

  1. Comprueba si te toca. Busca en la tabla tu municipio y también tu comunidad. En Cataluña y Baleares cobran todos los municipios, aunque el tuyo no salga por su nombre. Si no aparece ni tu municipio ni tu comunidad, hoy no cobras nada.
  2. Date de alta. En Cataluña, con tu número del registro de turismo en el modelo 950. En Baleares, con el modelo 017. En Galicia, en la sede electrónica de tu concello.
  3. Avisa al huésped antes de que reserve. Muestra el precio con la tasa incluida o di cuánto cobrarás al llegar.
  4. Cuenta personas y noches. Apunta la edad de cada huésped y las fechas exactas. Así sabes quién paga y cuántas noches.
  5. Ponla en la factura. En Cataluña tienes que desglosarla: noches y tarifa.
  6. Declara a tiempo. Apunta en tu calendario las fechas de tu comunidad o tu ayuntamiento.

El paso 4 sale casi gratis si ya haces bien el registro de viajeros. El parte de cada estancia tiene las fechas y la fecha de nacimiento de cada huésped. Es justo lo que necesitas para calcular la tasa. Y algunas administraciones, como el Concello de Vigo, pueden usar esos partes para comprobar lo que declaras.

Si facturas con un programa como empresa o autónomo, puede que desde 2027 ese programa tenga que cumplir VeriFactu. Un particular que alquila sin servicios de hotel suele quedar fuera, y también quien tributa en el País Vasco o Navarra. Comprueba si te afecta con las cuatro preguntas de VeriFactu para hoteles y alojamientos.

Cambios recientes en la tasa turística

Esta sección se actualiza cada vez que cambia una norma. Última revisión: 14 de octubre de 2026.

  • 1 de octubre de 2026. Vigo empieza a cobrar. Siete municipios catalanes suman su recargo.
  • Septiembre de 2026. Bilbao y Donostia aprueban de forma inicial sus ordenanzas para 2027. Vitoria cierra un acuerdo para la suya. Falta la aprobación definitiva.
  • Julio de 2026. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias anula la tasa de Mogán. La sentencia no es firme.
  • Junio de 2026. Las tres diputaciones vascas publican su norma del impuesto, que se cobra desde el 1 de enero de 2027. El Gobierno de Asturias manda al Parlamento su proyecto de ley.
  • Mayo de 2026. Les Corts Valencianes rechazan volver a crear la tasa.
  • 1 de abril de 2026. Cataluña sube su tasa (Ley 2/2026). Barcelona sube su recargo a 5 €.

Si tienes un piso en el País Vasco, empieza ya: lo explicamos también en cómo dar de alta una vivienda turística en Euskadi. Y si aún no tienes la licencia, empieza por la licencia turística en España.

Preguntas frecuentes

¿Dónde hay tasa turística en España? En Cataluña, en Baleares y en tres ciudades gallegas: Santiago, A Coruña y Vigo. Mogán, en Gran Canaria, también la cobra, aunque un tribunal la anuló sin firmeza. El País Vasco la cobrará desde el 1 de enero de 2027.

¿Quién no paga la tasa turística? Los menores, con una edad límite distinta en cada sitio: menos de 16 años en Baleares y 16 o menos en Cataluña. Tampoco pagan, en general, las estancias por salud, por fuerza mayor o de programas sociales. El huésped debe probarlo con un documento.

¿Es legal la tasa turística? Sí, si la crea una ley. Las comunidades autónomas pueden crear sus propios impuestos, y algunas dejan que sus ayuntamientos sumen un recargo. El tribunal anuló la de Mogán porque la creó el Ayuntamiento solo, sin una ley que lo permitiera.

¿Cuándo se paga la tasa turística? El huésped la paga con la estancia, al reservar o al llegar. Tú la ingresas después: cada seis meses en Cataluña y Galicia, una vez al año en una vivienda turística de Baleares y cada tres meses en el País Vasco.

¿Madrid cobra tasa turística en 2026? No. Ni la Comunidad de Madrid ni el Ayuntamiento cobran una tasa turística en 2026. Si eso cambia, lo contaremos en la sección de cambios recientes.

Detalles y fuentes

Cataluña. El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos lo creó la Ley 5/2017. La Ley 2/2026, de 6 de marzo, subió las tarifas desde el 1 de abril de 2026 y derogó los decretos ley 6/2025, 10/2025 y la disposición adicional del 21/2025. Para una vivienda de uso turístico (HUT), la tarifa es de 4,50 € en Barcelona ciudad más un recargo municipal de 5 € (6 € desde el 1-abr-2027 y 7 € desde el 1-abr-2028, según la ordenanza fiscal 2.2 de Barcelona; la ley fija un máximo de 8 €), y de 1,75 € en el resto de Cataluña (2,50 € desde el 1-abr-2027). Los recargos de los otros siete municipios van hasta 4 € y no pueden superar la tarifa del impuesto. Se pagan como máximo 7 unidades de estancia por persona. Quedan exentos los menores de 16 años o con esa edad, las estancias por salud con acompañante, las de programas sociales y las de fuerza mayor. El titular es sustituto, debe desglosar la tasa en la factura y presenta el modelo 950 cada semestre. Fuentes: ATC, cuota tributaria, base imponible, hecho imponible y exenciones, obligados tributarios y periodo de presentación, consultadas el 14-oct-2026.

Baleares. El impuesto sobre estancias turísticas es de la Ley 2/2016. Su artículo 13 fija 2 € para las viviendas turísticas y las estancias turísticas en vivienda (ETV), con las tarifas de la Ley 13/2017 vigentes desde el 1 de enero de 2018. Hay una reducción del 75 % en temporada baja (del 1 de noviembre al 30 de abril) y otra del 50 % desde la novena noche, que se suman. Están exentos los menores de 16 años, la fuerza mayor, las estancias por salud y las de programas sociales. Los decretos ley 4/2025 y 5/2025 solo cambiaron el destino de la recaudación, no las tarifas. Gestión y modelos (017, 700 y 790): guía de la ATIB para viviendas turísticas y calendario fiscal de 2026.

Galicia. La Ley 5/2024 crea un impuesto autonómico con tarifa (2 € para una vivienda de uso turístico, art. 16) pero bonificado al 100 % (art. 17). Lo que se cobra es el recargo municipal del artículo 24, solo donde el ayuntamiento lo aprueba, con un máximo de cinco días por estancia (art. 15.2). Santiago lo cobra desde el 1-oct-2025, según las preguntas y respuestas de Santiago Turismo. A Coruña aprobó la Ordenanza fiscal n.º 34 (BOP de A Coruña del 26-sep-2025); la prensa sitúa el inicio del cobro el 29-sep-2025. Vigo, con todos sus datos, en nuestra guía de Vigo.

País Vasco. No es un impuesto autonómico. Es un impuesto municipal que regula cada territorio histórico con su norma foral: Bizkaia, NF 3/2026 (BOB del 26-jun-2026), Gipuzkoa, NF 3/2026 (BOG del 17-jun-2026) y Álava, NF 13/2026 (BOTHA del 22-jun-2026). Las tres fijan para las viviendas de uso turístico entre 4,50 € y 6,50 € por unidad de estancia, un máximo de seis unidades por persona, autoliquidación trimestral y el máximo de la horquilla si el municipio no aprueba ordenanza. Algunos municipios pueden sumar un recargo de hasta el 50 %. Las ordenanzas de Bilbao, Donostia y Vitoria se votaron en septiembre de 2026; sus tarifas proceden de la prensa y del acuerdo municipal de Vitoria, a falta de su publicación definitiva.

Mogán. La tasa de 0,15 € por persona y noche la anuló el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en julio de 2026, según la prensa (RTVC, 14-jul-2026). El Ayuntamiento anunció recurso al Tribunal Supremo y sigue cobrándola mientras la sentencia no sea firme. No hemos podido confirmarlo en una fuente municipal.

Comunitat Valenciana y Asturias. La Ley 7/2022 valenciana se derogó antes de aplicarse, con el Decreto ley 12/2023. El proyecto de ley de estancias turísticas de Asturias (aprobado por el Gobierno el 29-jun-2026) prevé un impuesto municipal voluntario de 0,50 € a 3 € por noche, de junio a septiembre y en Semana Santa. Sigue en tramitación.

IVA. La consulta vinculante V0507/2026 de la Dirección General de Tributos, del 5 de marzo de 2026, dice que la tasa turística forma parte de la base imponible del IVA del alojamiento y no es un suplido.