El Real Decreto 638/2026, de 29 de julio, puso en marcha una línea estatal de 15 millones de euros para que hoteles, apartamentos turísticos, campings, restaurantes y bares sustituyan equipamiento por otro de menor consumo energético. La ayuda va de 5.000 a 11.000 € por establecimiento, sin IVA, y puede cubrir hasta el 100 % del coste subvencionable.
El plazo se abrió el 5 de agosto y termina el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00, pero esa fecha no es lo que decide quién cobra. Estas ayudas se conceden por orden de presentación de solicitudes completas hasta agotar el presupuesto, y el propio Portal de Ayudas publicó que hasta el 24 de agosto se habían recibido 3.137 solicitudes por 30.359.552,06 €: más del doble del crédito disponible.
Eso no significa que presentar la solicitud ya no sirva de nada, pero sí cambia por completo cómo hay que prepararla. Este artículo explica qué financia la convocatoria, quién puede pedirla, qué error documental te manda al final de la cola y cómo decidir si te compensa entrar en la lista de reserva.
Qué financia exactamente el Real Decreto 638/2026
La convocatoria no es un plan genérico de reformas. Financia la sustitución o renovación de cuatro familias de equipos por otros más eficientes desde el punto de vista energético:
- Electrodomésticos.
- Maquinaria industrial para hostelería.
- Terminales de climatización.
- Toldos y sombrillas.
La palabra que manda es «sustitución». Comprar un horno adicional para ampliar la cocina no entra; cambiar el horno que ya tienes por uno de menor consumo, sí. Hay que acreditar el ahorro energético frente al equipo sustituido y, con carácter general, la retirada del equipo anterior por un gestor autorizado de residuos.
Quedan fuera de forma expresa:
- Equipos que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.
- Equipos reacondicionados, usados o de segunda mano.
- La sustitución de luminaria convencional por LED, que no figura entre las actuaciones subvencionables.
- El IVA, que no tiene la consideración de gasto subvencionable. Si además gestionas viviendas turísticas, conviene no mezclarlo con el IVA de los pisos turísticos: son cosas distintas.
Un caso intermedio que aparece mucho: sustituir solo el motor o el compresor de un equipo. La administración no lo descarta, pero tampoco lo garantiza. La valoración corresponde al equipo técnico que analiza cada expediente a partir de la mejora energética justificada.
Cuánto puedes recibir y con qué límites
| Concepto | Importe o límite |
|---|---|
| Ayuda mínima | 5.000 € por establecimiento, sin IVA |
| Ayuda máxima | 11.000 € por establecimiento, sin IVA |
| Intensidad | Hasta el 100 % del coste subvencionable |
| Presupuesto total | 15.000.000 € (1 millón en 2026 y 14 millones en 2027) |
| Límite de minimis | 300.000 € por empresa en tres ejercicios |
| Ayudas por establecimiento | Una sola |
Tres matices que se malinterpretan a menudo:
- «Hasta el 100 %» no es concesión automática. Significa que la ayuda puede cubrir todo el coste subvencionable dentro de los mínimos y máximos, no que toda solicitud presentada vaya a resolverse favorablemente.
- Un establecimiento, una ayuda. Una misma empresa o autónomo sí puede presentar solicitudes para varios establecimientos, pero cada uno va por separado y con sus propios requisitos.
- Incompatibilidad por gasto, no por proyecto. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública que financie los mismos gastos. Sí pueden convivir con ayudas destinadas a actuaciones o costes distintos.
El régimen de minimis obliga además a declarar las ayudas recibidas en el ejercicio en curso y los dos anteriores, con el tope de 300.000 € del Reglamento (UE) 2023/2831.
Quién puede solicitarla: CNAE 55 y 56
Pueden pedirla personas físicas y jurídicas, empresas, comunidades de bienes y sociedades civiles que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, sean titulares de uno o varios establecimientos de hostelería en España y desarrollen una actividad incluida en estos códigos:
| División | Códigos incluidos |
|---|---|
| 55. Servicios de alojamiento | 55.10 hoteles y alojamientos similares · 55.20 alojamientos turísticos y otros de corta estancia · 55.30 campings · 55.40 intermediación de alojamiento · 55.90 otros alojamientos |
| 56. Comidas y bebidas | 56.11 restaurantes · 56.12 puestos de comidas · 56.21 catering ocasional · 56.22 catering regular · 56.30 establecimientos de bebidas · 56.40 intermediación de comidas y bebidas |
Que la división 56 esté incluida importa más de lo que parece: un hotel con restaurante propio, un camping con bar o un alojamiento rural que sirve comidas pueden tener actividad en ambas divisiones. Lo relevante es el CNAE del titular del establecimiento para el que se pide la ayuda.
Los autónomos pueden ser beneficiarios, con una excepción: no los que actúan exclusivamente como familiares colaboradores del titular. También hay que declarar responsablemente que se dispone de un título jurídico válido para desarrollar la actividad en ese establecimiento, y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social para poder percibir el importe.
El punto que decide todo: el orden de llegada y la lista de reserva
Esta es una ayuda directa, no de concurrencia competitiva. Nadie compara tu proyecto con el de otro ni lo puntúa. Las solicitudes se tramitan por orden de presentación de la documentación completa hasta agotar el presupuesto o hasta que termine el plazo.
De ahí sale el detalle más importante de toda la convocatoria, y el que más dinero cuesta ignorar:

Qué significa hoy la lista de reserva
Cuando el crédito se agota, las solicitudes posteriores pasan a integrar una lista de reserva provisional. Esas solicitudes solo se tramitan si aparecen disponibilidades presupuestarias por renuncias, desistimientos, revocaciones u otras circunstancias previstas en la norma.
Con 3.137 solicitudes y 30.359.552,06 € declarados hasta el 24 de agosto frente a 15 millones de presupuesto, la lectura honesta es que quien presente ahora entra, con toda probabilidad, en esa lista de reserva. Conviene matizar dos cosas antes de sacar conclusiones:
- Solicitado no es concedido. El agotamiento jurídico del crédito se produce con las resoluciones de concesión, no con el volumen de solicitudes registradas. Parte de esos expedientes decaerán por incumplir requisitos, por desistimiento o por no atender una subsanación.
- El cierre anticipado se publica. Si el presupuesto se agota antes del 30 de septiembre, el plazo se cierra por adelantado y esa circunstancia se publica en el Portal de Ayudas. Comprueba el estado de la convocatoria el mismo día en que vayas a presentar.
Cuándo compensa presentarla
Depende de una pregunta muy concreta: ¿ibas a hacer esa sustitución de todos modos?
- Si ya tienes un equipo al final de su vida útil y la inversión estaba decidida, presentar la solicitud tiene sentido. El coste marginal es el de preparar la documentación, y la lista de reserva es una opción gratuita sobre un remanente posible.
- Si la ayuda es lo único que justifica la compra, no adelantes la inversión contando con cobrarla. La concesión no está garantizada y el plazo de ejecución posterior es muy corto.
Para decidirlo con números, y no con intuición, aplica el mismo método que usarías para cualquier otra inversión del alojamiento: cuánto ahorras al año en consumo, cuántos años tarda en amortizarse el equipo nuevo y qué pasa con esa cuenta si la ayuda no llega. La lógica está desarrollada en cómo calcular la rentabilidad de tu alquiler vacacional.
Gastos subvencionables, incluidos los topes del 4 % y del 7 %
Además del equipo, la convocatoria admite los costes necesarios para ponerlo en funcionamiento:
- Adquisición de equipos y materiales.
- Obras e instalaciones necesarias para su puesta en marcha, cuando procedan.
- Retirada y correcta gestión de los residuos del equipo sustituido.
- Honorarios técnicos necesarios para ejecutar la actuación.
- Gastos de gestión de la solicitud, con el límite del 4 % de los costes inherentes a la sustitución del equipamiento.
- Gastos de preparación y presentación de la justificación, con el límite del 7 %.
Que la gestoría entre como gasto subvencionable es relevante en una convocatoria tan documental, pero esos dos topes se calculan sobre el coste del equipamiento, no sobre la ayuda concedida. Y todo debe estar facturado y justificado.
Cómo se acredita el ahorro energético
Es el requisito técnico que más expedientes complica, y funciona en dos escenarios:
| Situación | Cómo se acredita |
|---|---|
| El equipo nuevo tiene etiqueta energética | Mejora de la clasificación energética respecto del equipo sustituido |
| El equipo no tiene etiqueta | Informe técnico pericial que compare las características técnicas del equipo sustituido y del nuevo |
| Toldos y sombrillas | Informe técnico pericial, porque con carácter general no disponen de etiquetado energético |
Dos precisiones oficiales que conviene tener claras antes de encargar nada:
- El informe pericial debe emitirlo un ingeniero técnico industrial colegiado ajeno a la empresa suministradora o instaladora, precisamente para garantizar la independencia de la valoración.
- El informe no es obligatorio al presentar la solicitud. Ahora bien, si quieres que su coste entre como gasto subvencionable, sí tienes que aportar con la solicitud la factura proforma o el presupuesto correspondiente.
La suficiencia de la justificación la valora el órgano instructor durante la tramitación, así que un informe genérico o redactado por el propio proveedor es una fuente de problemas evitable.
Calendario completo, del gasto al cobro
| Hito | Plazo |
|---|---|
| Gastos elegibles | Desde el 1 de marzo de 2026 |
| Presentación de solicitudes | Del 5 de agosto (10:00) al 30 de septiembre de 2026 (15:00), con cierre anticipado posible |
| Subsanación | 10 días hábiles desde el requerimiento |
| Resolución | Máximo 6 meses desde que la solicitud está completa; el silencio es desestimatorio |
| Aceptación | 10 días hábiles para renunciar; sin renuncia expresa se entiende aceptada |
| Ejecución | 1 mes desde la notificación de la resolución de concesión |
| Justificación | 15 días naturales desde el fin del plazo de ejecución |
| Pago | Un único pago, tras comprobar la justificación y estar al corriente de las obligaciones |
Dos consecuencias prácticas de ese calendario. La primera: como los gastos son elegibles desde el 1 de marzo de 2026, puedes solicitar la ayuda para una sustitución ya realizada, aportando factura y justificante de pago; si aún no la has hecho, se presenta un presupuesto detallado del instalador.
La segunda: un mes de ejecución es muy poco. Si la concesión llega y el equipo tiene un plazo de entrega de seis semanas, tienes un problema. Cerrar plazos con el proveedor por escrito antes de presentar la solicitud es la forma barata de evitarlo. Y si hay una circunstancia sobrevenida, la modificación de la resolución debe pedirse al menos 15 días naturales antes del fin del plazo de ejecución.
Sustituir un equipo por otro de funcionalidad y prestaciones equivalentes, en cambio, no requiere modificar la resolución, siempre que se mantenga la finalidad y no se supere el importe autorizado.
Checklist antes de enviar la solicitud
- Comprueba en el Portal de Ayudas, el mismo día, si la convocatoria sigue abierta o ya se ha publicado el cierre anticipado.
- Verifica que tu CNAE está entre los de las divisiones 55 o 56 y que eres titular del establecimiento.
- Confirma que la actuación es una sustitución y no una compra adicional, y que el equipo nuevo no usa combustibles fósiles.
- Reúne la factura y el justificante de pago si ya has ejecutado, o un presupuesto detallado si no.
- Redacta la memoria descriptiva con el modelo oficial: datos, tipología de actividad, descripción del equipo, necesidad de la inversión, estado de la actuación, gastos y justificación del ahorro energético.
- Ten previsto cómo vas a acreditar el ahorro: etiqueta energética o informe pericial de un ingeniero colegiado ajeno al proveedor.
- Planifica la retirada del equipo antiguo por un gestor autorizado y guarda la documentación ambiental.
- Revisa que estás al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
- Declara tus ayudas de minimis del ejercicio en curso y los dos anteriores.
- Si te representa una gestoría, formaliza antes el modelo de representación: la declaración responsable y la memoria las firma el beneficiario.
- Usa los modelos oficiales y revisa la última versión de la Guía del Solicitante, que puede actualizarse durante la convocatoria.
- Envía el expediente completo a la primera. Es la única variable de la cola que controlas tú.
Y si te quedas fuera, el equipo sigue consumiendo
Una convocatoria sobresuscrita no cambia el problema de fondo: un equipo antiguo cuesta dinero cada mes. Si el expediente acaba en la lista de reserva, hay dos caminos que no dependen de una resolución administrativa.
El primero es fiscal y contable: la inversión sigue siendo amortizable y el ahorro energético es real, con ayuda o sin ella. El segundo es de calendario. Concentrar las obras y sustituciones en los meses de menor ocupación reduce el coste de oportunidad de cerrar una cocina o una zona del alojamiento, que suele pesar más que el precio del equipo. Si tu temporada baja es larga, merece la pena mirarla como una ventana de mantenimiento y no solo como un problema de ingresos: hay estrategias concretas en cómo combatir la estacionalidad turística.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la ayuda si ya compré la maquinaria este año?
Sí. Son subvencionables las adquisiciones realizadas a partir del 1 de marzo de 2026, siempre que se cumplan el resto de requisitos. En ese caso se aporta la factura y el justificante de pago en lugar del presupuesto.
Tengo tres apartamentos turísticos con el mismo CIF, ¿cuántas ayudas puedo pedir?
Una por establecimiento, presentando solicitudes separadas. Cada establecimiento solo puede ser beneficiario de una ayuda, y hay que respetar el límite global de minimis de 300.000 € por empresa en tres ejercicios.
¿Sirve cambiar la iluminación por LED?
No. La sustitución de luminaria convencional por LED no está entre las actuaciones subvencionables. La convocatoria se limita a electrodomésticos, maquinaria industrial de hostelería, terminales de climatización, toldos y sombrillas.
¿Merece la pena presentarla si el presupuesto ya está comprometido?
Si la inversión estaba decidida, sí: la lista de reserva provisional puede activarse con los remanentes por renuncias, desistimientos o revocaciones, y el coste de intentarlo es la documentación. Lo que no conviene es adelantar una compra que no harías sin la ayuda.
¿Qué pasa si me conceden la ayuda y el proveedor se retrasa?
El plazo de ejecución es de un mes desde la notificación de la concesión. Ante circunstancias sobrevenidas justificadas puede pedirse la modificación de la resolución, pero con una condición estricta: al menos 15 días naturales antes de que termine ese plazo de ejecución.
Fuentes consultadas
- Real Decreto 638/2026, de 29 de julio, por el que se regulan estas ayudas directas
- Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo: presentación de solicitudes y estado de la convocatoria
- Portal de Ayudas: preguntas frecuentes oficiales de la convocatoria
- Portal de Ayudas: guías y modelos normalizados
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, relativo a las ayudas de minimis
