7 claves del modelo informativo NRUA que debes conocer
Si gestionas alquileres vacacionales o de corta duración en España, hay una nueva obligación que no puedes ignorar. La Orden VAU/1560/2025 ha entrado en vigor el 2 de enero de 2026, y con ella llega el modelo informativo anual: una declaración anual obligatoria que afecta a todos los titulares de arrendamientos temporales.
El problema es que muchos propietarios desconocen esta normativa o asumen que cumplir con SES.Hospedajes es suficiente. No lo es. Son obligaciones completamente independientes, y el incumplimiento del modelo informativo puede costarte la cancelación de tu número de registro.
En esta guía desglosamos las 7 claves más importantes que necesitas entender para cumplir correctamente y proteger tu actividad.
Tabla de contenidos
- Qué es exactamente el modelo informativo
- Quién está obligado a presentarlo
- Plazos de presentación: fechas críticas
- Qué información debes declarar
- Formatos de presentación disponibles
- Relación con SES.Hospedajes
- Consecuencias del incumplimiento
1. Qué es exactamente el modelo informativo
El modelo informativo no crea un nuevo registro. Es una obligación informativa anual que deben cumplir quienes ya disponen de un NRUA (Número de Registro Único de Alquiler) para alquileres de corta duración.
Esta norma desarrolla el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024 y se alinea con el Reglamento europeo (UE) 2024/1028 sobre intercambio de datos de alquileres de corta duración.
Importante
La Orden no crea ningún registro adicional ni exige nuevas inscripciones; únicamente establece un deber anual de información para los NRUA ya existentes.
El objetivo es claro: permitir a las autoridades evaluar el impacto real de los alquileres temporales y aplicar respuestas regulatorias proporcionadas.
2. Quién está obligado a presentarlo
Aquí viene una de las sorpresas más importantes: no solo afecta a alquileres turísticos.
La Orden abarca todas las categorías de arrendamientos temporales sujetos al RD 1312/2024:
- Alquileres vacacionales y turísticos
- Arrendamientos laborales
- Alquileres por estudios
- Estancias por tratamiento médico
- Cualquier otro uso que no suponga vivienda permanente
La responsabilidad recae en el titular del NRUA. Si una empresa gestora actúa como arrendadora y figura en el registro, puede presentar el modelo. En caso contrario, debe hacerlo el propietario o su representante autorizado.
Atención
Cada NRUA debe declararse de forma individual. Mezclar arrendamientos temporales con alquiler permanente de vivienda habitual no es compatible y puede derivar en la cancelación del registro.
3. Plazos de presentación: fechas críticas
La primera presentación es durante el mes de febrero de 2026, con los datos correspondientes al año natural 2025.
A partir de ahí, la obligación se repite anualmente cada febrero con la información del ejercicio anterior.
Puntos clave sobre los plazos:
- No se prevén prórrogas automáticas
- Los NRUA sin actividad también deben presentarse, marcando expresamente la casilla "sin actividad"
- No se pueden declarar estancias anteriores a la concesión del NRUA
El modelo oficial está disponible en el Anexo de la Orden VAU/1560/2025, publicada en el BOE del 31 de diciembre de 2025.
4. Qué información debes declarar
El modelo informativo recoge datos específicos de cada estancia, todos ellos anonimizados para cumplir con el RGPD.
Campos obligatorios:
- Datos identificativos del presentante (titular del NRUA)
- Código Registral Único (CRU) de la finca
- Por cada estancia: NRUA, finalidad del arrendamiento, número de huéspedes, fecha de entrada y fecha de salida
La finalidad se codifica numéricamente:
- Vacacional/turístico
- Laboral
- Estudios
- Causas médicas
- Otros
No olvides la fecha de salida
Es obligatorio indicar la fecha de salida de los huéspedes. La normativa presume que el arrendamiento sigue vigente si no se indica, lo que puede generar incidencias en el control registral.
Este modelo no tiene finalidad tributaria directa, aunque la documentación puede ser solicitada en inspecciones fiscales por otras vías legales.
5. Formatos de presentación disponibles
Tienes dos opciones para presentar el modelo:
Presentación en papel
Se realiza presencialmente en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles competente, con el modelo impreso cumplimentado previamente desde la sede electrónica.
Presentación electrónica (recomendada)
Utiliza formato XBRL con la "Taxonomía XBRL de Arrendamientos 2025". La versión oficial está disponible gratuitamente en:
- Sede electrónica del Colegio de Registradores (registradores.org)
- Ventanilla Única Digital de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda
Actualmente no existe software comercial específico para generar estos archivos XBRL, aunque se espera que la herramienta oficial esté disponible pronto.
La presentación también puede realizarse mediante representante debidamente autorizado.
6. Relación con SES.Hospedajes: son obligaciones independientes
Este es uno de los puntos que genera más confusión. Cumplir con SES.Hospedajes no exime del modelo informativo anual, y viceversa.
Son circuitos administrativos completamente distintos:
| Sistema | Finalidad |
|---|---|
| SES.Hospedajes | Seguridad ciudadana (comunicación de datos de viajeros a las autoridades) |
| Modelo Informativo Anual | Registral (control del uso de inmuebles como arrendamientos de corta duración) |
Sin cruce automático
No existe mecanismo de cruce automático entre ambos sistemas. Cumplir con uno no exime del cumplimiento del otro.
La información del modelo informativo anual solo se comparte con administraciones públicas competentes, siempre cumpliendo la normativa de protección de datos.
7. Consecuencias del incumplimiento
Las consecuencias de no presentar el modelo o hacerlo incorrectamente pueden ser severas.
Posibles consecuencias:
- Incidencias registrales y requerimientos del Registrador
- Solicitud de documentación acreditativa complementaria (contratos, facturas, justificantes)
- Retirada del número de registro NRUA
- Cancelación de la nota marginal registral
Riesgo real
La retirada del NRUA supone la pérdida de publicidad registral, con impacto directo en la explotación legal del inmueble.
La Orden no establece sanciones económicas propias, pero las comunidades autónomas pueden aplicar sus normativas sancionadoras turísticas de forma complementaria.
Errores formales aislados no provocan la cancelación automática, pero errores reiterados o incoherencias graves sí pueden derivar en consecuencias más serias si no se subsanan a tiempo.
Esto es mucho para gestionar manualmente
Si has llegado hasta aquí, probablemente estés pensando lo mismo que muchos propietarios: entre SES.Hospedajes, el modelo informativo, las normativas autonómicas y los registros de viajeros, la carga administrativa de gestionar alquileres vacacionales se ha vuelto abrumadora.
Cada estancia implica múltiples comunicaciones a diferentes organismos, con plazos distintos, formatos específicos y consecuencias reales por incumplimiento.
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